Ley 383
12 de Junio, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1.
Se declara de prioridad la reforestación para la conservación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado "Serranía del Iñao", del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.
En el marco de la Política Nacional de "Recuperación y Conservación de Bosques", se promoverá la reforestación y uso prioritario de especies nativas, de acuerdo a las características de la zona y de acuerdo a la biodiversidad existente dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado "Serranía del Iñao", del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 3.
Para los fines de esta Ley, se recomienda:
I. | Al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales que tienen jurisdicción territorial sobre el área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado "Serranía del Iñao", elaborar estudios, planes, programas y proyectos para la recuperación y conservación del mencionado Parque Nacional. |
II. | En este marco, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales de la circunscripción territorial del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado "Serranía del Iñao", podrán presupuestar recursos para este fin, incorporándolos en el Programa Operativo Anual Reformulado - 2013. |
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