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Decreto Supremo 1598

5 de Junio, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo N° 28560, de 22 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se incorpora las siguientes definiciones en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

"Accesorios para Motor Dedicado a GNV.- Son componentes para la instalación del motor dedicado a GNV consistente en: transmisión, campana tanque, bomba, cerebro ecu, conjunto de filtro de aire, conducto de aire, carburador, motor de arranque, alternador, volante de inercia, soporte de motor y caja, colector de admisión y escape, tubo de escape, mazo para cable de motor y tablero, pedal del acelerador, sensor de flujo de aire, palanca de caja, prensa y disco de embrague, horquilla de embrague, cilindro auxiliar de embrague, rodamiento desplazador, reforzador de freno, cilindro maestro de freno, soportes de tanque, filtro de combustible, radiador, mangueras de radiador de entrada y salida, aspa de radiador, toma de aire, tubo de escape central y trasero, protector de tubo de escape, correa trapezoidal, cables de bujía, bujías, distribuidor, inyectores, regulador de presión, amortiguador de pulsaciones, mangueras de inyección y polea del aspa.

Motor Dedicado a GNV.- Se refiere a un motor que tiene un sistema de combustión de metano por lo que funciona en su totalidad a Gas Natural Vehicular.

Kit de Transformación Diesel Oíl a GNV.- Es el conjunto de diferentes partes o elementos a instalarse en un vehículo, para el reemplazo de Diesel Oíl a GNV, compuesto según el tipo de motor por: medidor, filtro y manguera de combustible, conector de puerto, regulador, modulo inyector, piezas de acople, recipiente, indicador de GNC, sensores de presión, temperatura y oxígeno, cañerías, cerebro ecu, cables de accesorios eléctricos y bujías, relay, módulos de ensamble, caja de fusibles, disparador de rueda, bobina y bujía de encendido, cuerpo del acelerador, bases del acelerador, calentador de aire, piezas de ignición, válvulas de admisión solenoide, variador de avance y ensamble de mezclador."

II. Se modifica la denominación de la definición de "Equipo para GNV (Kit de Conversión)" establecida en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005, por "Equipo para Gasolina a GNV (Kit de Conversión)".

III. Se incorporan los incisos d), e) y f) en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

"d) Accesorios para Motor Dedicado a GNV.

e) Motor Dedicado a GNV.

f) Kit de Transformación Diesel Oíl a GNV."

IV. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012, con el siguiente texto:

"III. La compra e instalación de los motores dedicados a GNV o la aplicación de otras tecnologías certificadas para la transformación de vehículos de Diesel Oíl a GNV, se efectivizará una vez instalado y en operación el servicio del Sistema Unificado de Información Conjunta para Gas Natural Vehicular - SUIC-GNV, el cual consiste en un sistema interconectado a las Estaciones de Servicio de GNV, que permitirá la amortización del financiamiento adquirido por los beneficiarios."

V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012, con el siguiente texto:

"I. La devolución de los recursos que correspondan por la compra e instalación de los motores a GNV u otras tecnologías certificadas para la transformación de vehículos de Diesel Oíl a GNV, se realizará a través de un sistema de cuotas aplicadas al consumo regular de GNV de los beneficiarios en las Estaciones de Servicio, las cuales estarán interconectadas a un módulo central de gestión, mediante el SUIC-GNV."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Con el objeto de amortizar la deuda de los beneficiarios del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, se crea el Fondo de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular "FTDGNV", a cargo de la EEC-GNV a través del SUIC-GNV, el cual está compuesto por los siguientes recursos:

a) Recursos generados por la amortización de la deuda por parte de los beneficiarios del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, de acuerdo al modelo financiero establecido en Reglamento;

b) Los recursos provenientes del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros correspondientes a cada beneficiario del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, a partir de su transformación hasta la amortización correspondiente de su deuda;

c) Los recursos provenientes del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV, correspondientes a cada beneficiario del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, a partir de su transformación hasta la amortización correspondiente de su deuda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se amplía el Plan Piloto de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 1344, hasta cien (100) transformaciones de vehículos de Diesel Oíl a GNV, mediante otras tecnologías certificadas.

II. Se autoriza a la EEC-GNV, la utilización de los recursos disponibles de los Fondos de Conversión de Vehículos a GNV - FCVGNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV - FRCGNV, para la compra por única vez de hasta cien (100) transformaciones de vehículos de Diesel Oíl a GNV, mediante otras tecnologías certificadas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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