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Ley 381

20 de Mayo, 2013

Vigente

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ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE APLICACIÓN NORMATIVA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente ley tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cuatro preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal, así como el espíritu de la Norma Fundamental.
ARTÍCULO 2. (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA).
El Control Administrativo de Justicia, establecido en el Artículo 159, Inciso 13, de la Constitución Política del Estado, lo ejerce el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros son preseleccionados de conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Inciso 5, de la Ley Fundamental.
ARTÍCULO 3. (ELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO).
El Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, de conformidad al Artículo 214 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4. (REELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL ESTADO).
I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.

II. La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010, continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento.
ARTÍCULO 5. (TRATADOS INTERNACIONALES ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN).
La obligación de denunciar los Tratados Internacionales contrarios a la Constitución, establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, implica la posibilidad de denunciarlos o, alternativamente, demandarlos ante Tribunales Internacionales, a fin de precautelar los altos intereses del Estado.

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