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Ley 380

17 de Mayo, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1. (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley Nº 245 de 1 de junio de 2012, se aprueba el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA SANANDITA, ubicado en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 1 de octubre de 2012, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A.
Artículo 2. (DECLARATORIA DE COMERCIALIDAD).
Una vez que la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., titular del periodo de exploración, realice uno o más descubrimientos comerciales, y ésta sea aprobada por YPFB conforme a la Ley de Hidrocarburos y normativa vigente, el titular del periodo de exploración cederá todos sus derechos concernientes al área de explotación, a favor de una Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a ser constituida entre YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A.,conforme al modelo de contrato de cesión, establecido en el Anexo "G" del contrato de servicios petroleros previsto en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a ser conformada entre YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., se regirá íntegramente por el Código de Comercio, Ley General del Trabajo y demás normativas que los sustituyan conforme al ordenamiento jurídico vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo dicha sociedad sujetarse a la aplicación y previsiones establecidas en el Artículo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, teniendo la obligación de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado, así como la presentación de sus estados financieros debidamente auditados.
Artículo 4. (APORTE ESTATAL).
I. Se aprueba el aporte de participación Estatal en la S.A.M. a constituirse entre YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., mismo que alcanza a Bs.4.200.000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), monto suscrito y pagado en; el marco del Artículo 430 del Código de Comercio, siendo que dicho aporte proviene únicamente de los recursos propios de YPFB.

II. Una vez aprobada la declaratoria de comercialidad en el área Sanandita, YPFB queda autorizada para realizar el desembolso del monto suscrito y pagado, correspondiente a la participación estatal.

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