Ley 379
17 de Mayo, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA AZERO, ubicada en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia).
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez
emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato, señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del contrato de cesión establecido en el Anexo "G" de dicho contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a conformarse entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia), para los campos declarados comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
I. | La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., es una sociedad conformada en el marco del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente. |
II. | La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., se regirá íntegramente por el Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha S.A.M. y presentar sus estados financieros auditados. |
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