Ley 377
13 de Mayo, 2013
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento 5168-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial, en fecha 21 de marzo de 2013, por la suma de hasta DEGs16.000.000.- (DIECISEIS MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us24.000.000.- (VEINTICUATRO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento adicional para el "Proyecto de Infraestructura Urbana". |
II. | El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, asumirán correspondientemente, el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento 5168-BO. |
Comentarios