Ley 373
13 de Mayo, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2828/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 27 de febrero de 2013, por un monto de hasta US.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa "Apoyo a la Educación Secundaria Comunitaria Productiva". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado contrato de préstamo aprobado por la presente Ley. |
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