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Ley 371

13 de Mayo, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer la residencia y la declaratoria en comisión de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. (RESIDENCIA).
I. La residencia de las Magistrados, Magistrados, Consejeras, Consejeros del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es la ciudad de Sucre en días hábiles.

II. La residencia de los Vocales, Juezas y Jueces del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es el asiento jurisdiccional al que corresponden, en días hábiles.
Artículo 3. (LICENCIAS).
I. Las licencias serán concedidas o denegadas conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial y las disposiciones reglamentarias que correspondan.

II. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental concederá licencias a las Magistradas o Magistrados y a las Juezas o Jueces Agroambientales, de acuerdo a disposiciones reglamentarias.

III. La Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura concederá licencias a las Consejeras y Consejeros, y los Encargados Distritales, a las Juezas o Jueces Disciplinarios de acuerdo a disposiciones reglamentarias.
Artículo 4. (COMISIONES).
I. Las autoridades del Órgano Judicial podrán ser declaradas en comisión temporal, sólo en los siguientes casos:

a) Desarrollo normativo sobre normas inherentes al Órgano Judicial, tiempo que no deberá superar a cinco (5) días hábiles continuos y efectivos de trabajo o diez (10) días hábiles discontinuos en un (1) mes.

b) Representación institucional en actos oficiales por delegación, siempre y cuando sean inherentes a las actividades de la institución, tiempo que no deberá superar a dos (2) días efectivos de representación.

c) Capacitación, cuando exista invitación cursada por entidad pública o privada, nacional o internacional, sobre temas inherentes al desempeño del cargo, tiempo que no deberá superar a diez (10) días hábiles y efectivos en un (1) mes.

II. Las autoridades responsables de conceder la declaratoria en comisión son las siguientes:

a) Las Salas Plenas del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, para sus Magistrados, Magistrados, Consejeras y Consejeros.

b) Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, para sus Vocales, Juezas y Jueces.

c) La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para las Juezas y los Jueces Agroambientales.

d) La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, para Juezas y Jueces Disciplinarios.
Artículo 5. (ABANDONO DE FUNCIONES).
El abandono injustificado de la sede de funciones de Magistradas, Magistrados, Consejeras, Consejeros, Vocales, Juezas y Jueces Ordinarios y Agroambientales, durante seis (6) días hábiles continuos u once (11) discontinuos en un año, fuera de lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Licencias, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria como falta gravísima o responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154 del Código Penal y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.
En un plazo de noventa (90) días a partir, de la promulgación de la presente Ley, el Órgano Judicial deberá emitir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de la presente Ley.
SEGUNDA.
Se excluyen de la aplicación del numeral 8 del parágrafo I del Artículo 188 de la Ley del Órgano Judicial, a los Vocales, Juezas y Jueces Ordinarios y Agroambientales.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

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