Ley 371
13 de Mayo, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer la residencia y la declaratoria en comisión de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. (RESIDENCIA).
I. | La residencia de las Magistrados, Magistrados, Consejeras, Consejeros del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es la ciudad de Sucre en días hábiles. |
II. | La residencia de los Vocales, Juezas y Jueces del Órgano Judicial, en el ejercicio de sus funciones, es el asiento jurisdiccional al que corresponden, en días hábiles. |
Artículo 3. (LICENCIAS).
I. | Las licencias serán concedidas o denegadas conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial y las disposiciones reglamentarias que correspondan. |
II. | La Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental concederá licencias a las Magistradas o Magistrados y a las Juezas o Jueces Agroambientales, de acuerdo a disposiciones reglamentarias. |
III. | La Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura concederá licencias a las Consejeras y Consejeros, y los Encargados Distritales, a las Juezas o Jueces Disciplinarios de acuerdo a disposiciones reglamentarias. |
Artículo 4. (COMISIONES).
I. | Las autoridades del Órgano Judicial podrán ser declaradas en comisión temporal, sólo en los siguientes casos:
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II. | Las autoridades responsables de conceder la declaratoria en comisión son las siguientes:
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Artículo 5. (ABANDONO DE FUNCIONES).
El abandono injustificado de la sede de funciones de Magistradas, Magistrados, Consejeras, Consejeros, Vocales, Juezas y Jueces Ordinarios y Agroambientales, durante seis (6) días hábiles continuos u once (11) discontinuos en un año, fuera de lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Licencias, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria como falta gravísima o responsabilidad penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154 del Código Penal y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
En un plazo de noventa (90) días a partir, de la promulgación de la presente Ley, el Órgano Judicial deberá emitir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de la presente Ley.
SEGUNDA.
Se excluyen de la aplicación del numeral 8 del parágrafo I del Artículo 188 de la Ley del Órgano Judicial, a los Vocales, Juezas y Jueces Ordinarios y Agroambientales.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
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