Ley de Autorización de Suscripción de Contratos Mineros
Ley 368
1 de Mayo, 2013
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DE AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS MINEROS
Artículo Único.
I. | La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, queda facultada transitoriamente para suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue la nueva Ley Minera. |
II. | Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por las cooperativas mineras y otros actores mineros, e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en áreas fiscales, serán concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario no se aplicarán los alcances de la normativa relacionada a delitos de avasallamiento de áreas mineras, explotación ilegal de recursos minerales, compra y venta ilegal de recursos minerales, a las personas que forman parte integrante de las cooperativas mineras, representantes de personas colectivas y personas naturales, que presentaron trámites de Contrato de Arrendamiento en área fiscal ante la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
En caso de no concluirse en plazo previsto por causa imputable a la autoridad competente, mediante norma expresa se dispondrá la ampliación del plazo.
En caso de no concluirse en plazo previsto por causa imputable a la autoridad competente, mediante norma expresa se dispondrá la ampliación del plazo.
SEGUNDA.
I. | Los actores mineros con contrato de arrendamiento vigente sobre áreas que se encuentren bajo titularidad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, presentarán, si es de su interés, solicitud de renovación de contrato de tres meses antes de la fecha de finalización del mismo, plazo en el que concluirán dichos trámites bajo responsabilidad de los servidores públicos encargados de estos trámites en la COMIBOL. |
II. | En caso de no concluir dichos trámites de renovación de contrato en el plazo establecido, el mismo se ampliará por tres meses, plazo en el que no se aplicarán los alances de la normativa relacionada a delitos de avasallamiento de áreas mineras, explotación ilegal de recursos minerales, compra y venta ilegal de recursos minerales. Si el retraso de la conclusión de trámites es imputable a la COMIBOL, se ampliará el plazo por otros tres meses de acuerdo a Reglamento aprobado mediante norma expresa. |
TERCERA.
Las solicitudes de ampliación de área serán consideradas como un nuevo contrato sujeto a Reglamento aprobado por norma expresa, respetándose derechos preconstituidos del contrato principal.
CUARTA.
Los trámites de renovación de contrato que hubiesen sido presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán ser concluidos por la COMIBOL en el plazo de (6) seis meses a partir de la publicación de esta Ley.
QUINTA.
Los trámites de ampliación y renovación de contrato de arrendamiento en el cerro Rico de Potosí que se encuentran pendientes en la COMIBOL sobre bocaminas, niveles y socavones, serán reglamentados mediante norma expresa, por tratarse de un monumento histórico declarado como Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Se exceptúa la suscripción de contratos mineros establecidos en la presente Ley:
1. | La reserva fiscal del salar de Uyuni; |
2. | Los salares de: Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Colipa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Corante, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucarí, Sajama y Sajama Sabaya; |
3. | Áreas mineras cuya titularidad se encuentra registrada a nombre de la COMIBOL; |
4. | Áreas protegidas. |
SEGUNDA.
El Ministerio de Minería y Metalurgia queda encargado de elaborar el procedimiento para la suscripción de los contratos mineros, a ser aprobado mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comentarios