Ley 359
17 de Abril, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en el Articulo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2822/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo— BID, en fecha 7 de febrero de 2013, por un monto de hasta US.000.000 (TREINTA Y - CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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