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Ley 358

17 de Abril, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte", aprobado mediante Resolución Nº 44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la Organización de Naciones unidas.

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