Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas
Ley 351
19 de Marzo, 2013
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular:
I. |
La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras. |
II. |
La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. |
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).
I. | La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva asignada al nivel del Estado, en los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 2 Constitución Política del Estado, respecto de la otorgación y el registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizado gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento. |
II. | Asimismo, la presente Ley se enmarca en lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 297 y el Numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado. |
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a:
I. |
Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras. |
II. |
Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. |
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).
1. | Personalidad Jurídica. Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. |
2. | Organizaciones Sociales. Es el conjunto de personas que en atención al territorio que ocupan y/o a actividades comunes e intereses afines que desarrollan, se organizan y/o impulsan iniciativas de interés común para sus componentes y/o se organizan para el ejercicio del control social. |
3. | Organizaciones No Gubernamentales. Son aquellas entidades de derecho privado, que poseen una naturaleza de servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, conformadas por personas nacionales y/o extranjeras, que con el debido reconocimiento del Estado, realizan actividades de desarrollo y/o asistenciales sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras, con fondos y/o financiamiento propio y/o de cooperación externa en el territorio del Estado. |
4. | Fundaciones. Son aquellas entidades de derecho privado que al constituirse afectan de modo duradero su patrimonio de constitución a la realización de fines especiales de interés general sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras y que para desarrollar sus actividades obtienen el reconocimiento del Estado. |
5. | Entidades Civiles sin Fines de Lucro. Es el conjunto de personas de derecho privado que cuentan con el reconocimiento del Estado para realizar actividades sin fines de lucro y no financieras que tiendan al bien común. |
6. | Registro de Otorgación de Personalidades Jurídicas. Es la inscripción de la codificación y clasificación alfanumérica del documento de otorgación de la personalidad jurídica que se da a las personas colectivas, cuya información es almacenada en una base de datos. |
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONALIDAD JURÍDICA A PERSONAS COLECTIVAS
ARTÍCULO 5. (RECONOCIMIENTO).
I. | Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción y operación sea mayor al de un departamento, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la entidad competente del nivel central del Estado. |
II. | El reconocimiento de la personalidad jurídica será otorgado a través de una Resolución expresa. |
ARTÍCULO 6. (REQUISITOS).
1. | Escritura pública de constitución; |
2. | Estatuto; |
3. | Reglamento Interno; |
4. | Actas de aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno; |
5. | Poder notariado del representante legal; |
6. | Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central del Estado, conforme Reglamento. |
ARTÍCULO 7. (ESTATUTOS).
I. | Los estatutos dentro de su contenido deben indicar mínimamente:
| ||||||||||||||||||
II. | Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior:
| ||||||||||||||||||
III. | Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, deberán registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente. |
ARTÍCULO 8. (ENTIDAD COMPETENTE).
ARTÍCULO 9. (ENTES DE COORDINACIÓN).
ARTÍCULO 10. (DENOMINACIÓN).
I. | Las Organizaciones No Gubernamentales deben incluir la sigla "ONG"
antecediendo al nombre dé la entidad. |
II. | Las fundaciones deben incluir el prefijo "Fundación" antecediendo al nombre de la entidad. |
ARTÍCULO 11. (PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
ARTÍCULO 12. (MODIFICACIONES).
ARTÍCULO 13. (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES – ONGs Y FUNDACIONES EXTRANJERAS).
ARTÍCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
1. | Incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamento; |
2. | Realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos. |
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES
ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
Las organizaciones religiosas y espirituales son el conjunto de personas naturales, nacionales y/o extranjeras que realizan prácticas de culto y/o creencias para el desarrollo espiritual y/o religiosas en el horizonte del Vivir Bien, cuya finalidad no persigue lucro.
ARTÍCULO 16. (MATERIA COMPETENCIAL).
I. |
En respeto y garantía del derecho a la creencia religiosa y espiritual de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la libertad de religión y creencias espirituales, se reconoce la otorgación de personalidad jurídica a las organizaciones religiosas y espirituales. |
II. |
En el marco del Artículo 297, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a las organizaciones religiosas y/o espirituales, así como su regulación, registro y control, compete al nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 17. (PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
I. |
Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales establecidas en el marco constitucional, tendrán personalidad jurídica como organizaciones religiosas y espirituales, cuya otorgación se tramitará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su reconocimiento formal por el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema. |
II. |
A efectos de su constitución y reconocimiento, las organizaciones religiosas y espirituales, deberán presentar la documentación y requisitos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según Reglamento. |
III. |
El funcionamiento, la supervisión y la revocatoria de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas y espirituales, así como el registro para la otorgación de su personalidad jurídica, se sujetará a reglamentación. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
SEGUNDA.
TERCERA.
CUARTA.
En el plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, las asociaciones religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocidas, realizarán el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido ese plazo y no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada.
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