Ley 350
14 de Marzo, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2786/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 21 de diciembre de 2012, por la suma de hasta $us122.000.000.-(CIENTO VEINTIDÓS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el proyecto Tramo de Doble Vía Montero – Yapacaní en la Ruta Santa Cruz - Cochabamba. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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