Ley General del Trabajo
Decreto Ley s/n 24/05/1939
24 de Mayo, 1939
Vigente
Versión original
Elevada a rango de Ley por Ley s/n de 08/12/1942
TCNL. GERMAN BUSCH
Presidente Constitucional de la República
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,
LEY GENERAL DEL TRABAJO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinen.
Artículo 2º.-
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
TITULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.-
Artículo 6º.-
Artículo 7º.-
Artículo 8º.-
Artículo 9º.-
Artículo 10.-
Artículo 11.-
Artículo 12.-
1) | Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 después de un año; |
2) | Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos. |
Artículo 13.-
Artículo 14.-
Artículo 15.-
Artículo 16.-
a) | Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; |
b) | Revelación de secretos industriales; |
c) | Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial; |
d) | Inasistencia injustificada de mas de tres días; |
e) | Incumplimiento total o parcial del convenio; |
f) | Retiro voluntario del trabajador; |
g) | Robo hurto por el trabajador. |
Artículo 17.-
Artículo 18.-
Artículo 19.-
Artículo 20.-
Artículo 21.-
Artículo 22.-
CAPITULO II
DEL CONTRATO COLECTIVO
Artículo 23.-
Artículo 24.-
Artículo 25.-
Artículo 26.-
Artículo 27.-
CAPITULO III
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 28.-
Artículo 29.-
Artículo 30.-
CAPITULO IV
DEL CONTRATO DE ENGANCHE
Artículo 31.-
TITULO III
DE CIERTAS CLASES DE TRABAJO
CAPITULO I
DEL TRABAJO A DOMICILIO
Artículo 32.-
1° | Los que trabajan aisladamente o formando taller de familia en su domicilio a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él; |
2° | Los que trabajan en compañía por cuenta de un patrono, a partir de ganancias y en el domicilio de uno de ellos; |
3° | Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el público. |
Artículo 33.-
Artículo 34.-
Artículo 35.-
CAPITULO II
DEL TRABAJO DOMESTICO
Artículo 36.-
Artículo 37.-
Artículo 38.-
Artículo 39.-
Artículo 40.-
TITULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CAPITULO I
DE LOS DIAS HABILES PARA EL TRABAJO
Artículo 41.-
Artículo 42.-
Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor. En éste caso, los trabajadores tendrán descanso de dos horas a la mitad del día feriado.
Artículo 43.-
CAPITULO II
DE LOS DESCANSOS ANUALES
Artículo 44.-
Artículo 45.-
Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza, suspenden el trabajo ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciban normalmente sus salarios.
CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 46.-
La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas, entendiéndose trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana. Se exceptúa de ésta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada para mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas.
Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo. En éstos casos tendrá una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.
Artículo 47.-
Artículo 48.-
Artículo 49.-
La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con uno o más descansos, cuya duración no sea inferior a 2 horas en total, sin que pueda trabajarse más de 5 horas continuas, en cada período.
Artículo 50.-
Artículo 51.-
CAPITULO IV
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 52.-
Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero, en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.
Artículo 53.-
Artículo 54.-
Artículo 55.-
Artículo 56.-
CAPITULO V
DE LAS PRIMAS ANUALES
Artículo 57.-
CAPITULO VI
DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Artículo 58.-
Artículo 59.-
Artículo 60.-
Artículo 61.-
Artículo 62.-
Artículo 63.-
CAPITULO VII
DEL TRABAJO NOCTURNO EN PANADERIAS
Artículo 64.-
CAPITULO VIII
DE LOS ASCENSOS Y DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA JUBILACION
Artículo 65.-
Artículo 66.-
TITULO V
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.-
Artículo 68.-
Artículo 69.-
Artículo 70.-
Artículo 71.-
Artículo 72.-
TITULO VI
DE LA ASISTENCIA MÉDICA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVISIÓN SOCIAL
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA MÉDICA
Artículo 73.-
Si la enfermedad no fuese resultante del trabajo, y el trabajador tuviere más de un año de servicio, conservará su cargo por tres meses, si es empleado, y por treinta días, si es obrero; si tuviera menos de un año y más de 6 meses de servicio treinta y quince, respectivamente; si menos de seis meses, por treinta y quince días igualmente, pero con percepción sólo del 25 al 50% de su salario, según los casos. Los anteriores períodos se considerarán de asistencia, para los fines de antigüedad de servicios.
Artículo 74.-
CAPITULO II
DE LOS CAMPAMENTOS DE TRABAJADORES
Artículo 75.-
CAPITULO III
DE LA PROVISION DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD
Artículo 76.-
Artículo 77.-
CAPITULO IV
DEL PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE TRABAJADORES
Artículo 78.-
TITULO VII
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 79.-
Artículo 80.-
a) | Por intención manifiesta de la víctima; |
b) | Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; |
c) | Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; |
d) | Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono, trabajos en su domicilio particular; |
e) | Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez. |
Artículo 81.-
Artículo 82.-
Artículo 83.-
Artículo 84.-
Artículo 85.-
Artículo 86.-
CAPITULO II
DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES
Artículo 87.-
a) | Muerte |
b) | Incapacidad absoluta y permanente |
c) | Incapacidad absoluta y temporal |
d) | Incapacidad parcial y permanente |
e) | Incapacidad parcial y temporal |
Artículo 88.-
Artículo 89.-
Artículo 90.-
Artículo 91.-
Artículo 92.-
CAPITULO III
DE LOS PRIMEROS AUXILIOS
Artículo 93.-
Artículo 94.-
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 95.-
Artículo 96.-
TITULO VIII
DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
CAPITULO UNICO
Artículo 97.-
Artículo 98.-
TITULO IX
DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONOS
CAPITULO UNICO
Artículo 99.-
Artículo 100.-
Artículo 101.-
Artículo 102.-
Artículo 103.-
Artículo 104.-
TITULO X
DE LOS CONFLICTOS
CAPITULO I
DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE
Artículo 105.-
Artículo 106.-
Artículo 107.-
Artículo 108.-
Artículo 109.-
Artículo 110.-
Artículo 111.-
Artículo 112.-
Artículo 113.-
a) | Cuando las partes convengan; |
b) | Cuando el conflicto afecte a los servicios públicos de carácter imprescindible; |
c) | Cuando por resolución especial el ejecutivo así lo determine. |
CAPÍTULO II
DE LA HUELGA Y EL LOCK-OUT
Artículo 114.-
1° | Pronunciamiento de la Conciliación y del Tribunal Arbitral sobre la cuestión planteada; |
2° | Que la resolución se tome por lo menos por 3/4 partes del total de trabajadores en servicio activo. |
Artículo 115.-
Artículo 116.-
Artículo 117.-
Artículo 118.-
Artículo 119.-
TÍTULO XI
DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LAS SANCIONES
Artículo 120.-
Artículo 121.-
TITULO XII
DISPOSICION ESPECIAL
Artículo 122.-
Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.