Ley 267
31 de Julio, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en Materia de Prevención del Uso Indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas", suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 31 de marzo de 2011.
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