Ley 258
11 de Julio, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1.
Declárese de necesidad concurrente entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas correspondientes la construcción de presas, sistemas de riego, pozos, tanques australianos, galerías filtrantes, atajados, y otras alternativas para el aprovechamiento sostenible y cosecha de agua con fines agropecuarios en el Chaco Entrerriano – TCO Itika Guazú, en el Municipio de Entre Ríos, Provincia O'Connor del Departamento de Tarija
ARTÍCULO 2.
Encomiéndese a las autoridades y a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos que corresponda, estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley para llevar adelante el proceso de Consulta Previa.
ARTÍCULO 3.
Encomiéndese al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en coordinación con el pueblo guaraní de la TCO Itika Guazú, la elaboración de los estudios de factibilidad técnica que permitan establecer la viabilidad técnica, económica, ambiental y preferentemente social para la ejecución de los proyectos en el aprovechamiento sostenible y cosecha del agua con el fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.
ARTÍCULO 4.
Encomiéndese al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en coordinación con el pueblo guaraní de la TCO Itika Guazú, la promoción y canalización de cooperación técnica y financiera, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas, proyectos de sistemas de riego para el aprovechamiento sostenible y cosecha del agua con el fin de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.
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