Ley 241
16 de Mayo, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 16 de diciembre de 2011, por un monto de hasta $us.75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el programa Puesta a Punto de carreteras. |
II. | Los Gobierno Autónomos Departamentales respectivos, proporcionarán el financiamiento de contrapartida para el Programa Puesta a Punto de Carreteras, en el porcentaje que les corresponda. |
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