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Decreto Supremo 1233

16 de Mayo, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente reglamento tiene alcance a todas las servidoras y servidores públicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales vigentes están obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones y sus alcances:

a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo.

b) Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Documento mediante el cual se proporciona información respecto a los bienes, deudas y rentas de la servidora o servidor público, constituyéndose en declaración jurada.

c) Funciones educativas y de docencia: Personal que presta servicios en Unidades Educativas del Magisterio, en Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Personal Docente de Institutos y Universidades Públicas.

d) Funciones de Salud: Se consideran dentro de las funciones de salud:

i. Personal que presta servicios exclusivamente en centros de atención de salud (no incluye persona que cumple funciones administrativas o financieras en los centros de atención de salud de las capitales de departamento).

ii. También son servidoras y servidores de esta función, aquellos relacionados con la atención al paciente que efectúan a la vez labores de operación de equipos médicos, de diagnóstico, u otros relacionados con la salud, sin desempeñar actividades administrativas o financieras.

Para efectos de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se entiende como “Centro de Atención de Salud” a todo centro público como ser hospital, clínica, posta u otro similar, cuya función principal sea la atención médica a personas que no necesariamente pertenezcan a la entidad.

e) Funciones de Apoyo y Servicio en la Administración Pública: Personal de cualquier entidad pública que cumple funciones de: mensajería, portería y seguridad de edificios (no incluye personal de la Policía Boliviana), mecánica, electricidad, plomería, carpintería, tornería, jardinería, albañilería, chóferes, niñeras, cocineros y cualquier otro oficio o manual o corporal, donde la efectividad en el desempeño dependa plenamente de factores corporales o manuales y no de factores administrativos ni financieros.

f) Fuerza mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales).

g) Caso fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativo a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, asaltos, robos, etc.).

TÍTULO SEGUNDO

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 4.- (DECLARACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL EJERCICO DEL CARGO).
I. Las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo.

II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública.

III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo.

IV. No se sujetan a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación con la entidad.
ARTÍCULO 5.- (DECLARACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO).
I. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento.

II. A efectos del parágrafo precedente, la presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias:

a) Cada diez (10) años pata las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.

b) Durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

c) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos, no comprendidos en los incisos a) y b).

III. Las servidoras y servidores públicos que, sin desvinculación de la entidad, cambien de frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarán a declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente año al cambio mencionado.

IV. No se actualizará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo año en que la servidora o servidor público ha ingresado a la entidad.

V. Las servidoras o servidores públicos podrán presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria.
ARTÍCULO 6.- (DOCENCIA).
Las servidoras o servidores públicos que dentro de la misma entidad desempeñen un cargo administrativo y además uno de docencia (institutos, universidades públicas u otros), presentarán su Declaración Jurada de Bienes y Rentas y sus actualizaciones respectivas, en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo.
ARTÍCULO 7.- (FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN).
I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá presentarse en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado.

II. El documento válido para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la cédula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la cédula de identidad o pasaporte, deberá presentar una certificación original de la cédula de identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.

III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicas, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.
ARTÍCULO 8.- (PRESENTACIÓN MEDIANTE APODERADO).
I. En caso de impedimento para el llenado del Formulario Único de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, esté podrá ser llenado, firmado y presentado ante la Contraloría General del Estado mediante apoderado, con poder especial que faculte el llenado, la firma y la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

II. En caso de impedimento para la presentación del Formulario Único de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, este podrá ser presentado ante la Contraloría General del Estado mediante apoderado con poder general o especial que faculte la presentación. En este caso, el formulario deberá estar llenado y firmado por el titular de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
ARTÍCULO 9.- (PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR SERVIDORAS O SERVIDORES QUE CUMPLEN FUNCIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR).
I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidoras públicas.

II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.

III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 10.- (RECTIFICACIÓN Y BAJA DE LA DECLARACIÓN).
I. Se podrá rectificar información del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas con la presentación de otro Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la misma fecha. La rectificación no invalida la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que se rectifica.

II. Cuando la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas no hubiese correspondido, el titular de la misma podrá solicitar su baja mediante carta notariada para que se retire su publicación.
ARTÍCULO 11.- (EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DECLARACIÓN).
I. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida a la servidora o servidor público cumplir con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes del ejercicio del cargo, deberá, en el primer día hábil en que haya cesado el impedimento, presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado.

II. La servidora o servidor público que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante o después del ejercicio del cargo en el plazo que le corresponda, presentará la misma una vez que, haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspenderá a partir del día en que nace el impedimento y se reanudará al día siguiente en que cede el mismo.

III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito deberán ser comunicadas por la servidora o servidor público a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.
ARTÍCULO 12.- (CERTIFICACIÓN).
I. El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario.

II. La Contraloría General del Estado conservará un ejemplar del certificado como constancia de la recepción de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

CAPÍTULO II

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 13.- (RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO).
La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública, deberá designar una servidora o servidor público de la Unidad de Recursos Humanos del nivel superior, como responsable del seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, quien además de sus funciones, será responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de su entidad. Sólo en caso de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podrá designar a cualquier otra servidora o servidor público de nivel superior.
ARTÍCULO 14.- (SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN).
I. El responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la entidad remitirá informes trimestrales a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde señale el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de la entidad, tomando en cuenta las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se presenten.

II. A efectos del Parágrafo precedente, toda servidora o servidor público deberá acreditar el cumplimiento de su obligación al responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
ARTÍCULO 15.- (INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES).
Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan.

CAPÍTULO III

ACCESO A LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

ARTÍCULO 16.- (ACCESO A LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS).
Se podrá acceder a las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en los siguientes casos:

a) La Contraloría General del Estado tiene acceso a las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, cuando en titular de la declaración se encuentre dentro de un trabajo de auditoría o supervisión, y;

b) El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción tendrá acceso al sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, para consultar declaraciones en el marco de las competencias del Ministerio, para verificación de oficio y/o cuando el titular de la declaración esté sometido a un proceso de investigación por actos de corrupción. A este efecto, comunicará oficialmente a la Contraloría General del Estado para su habilitación, los nombres, apellidos y cédula de identidad de las personas cuyas declaraciones se consultarán.
ARTÍCULO 17.- (OBTENCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS).
Pueden obtener fotocopia simple o legalizada de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas:

a) La Contraloría General del Estado, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un trabajo de auditoría o supervisión.

b) El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para verificación de oficio y/o cuando el titular de la declaración esté sometido a un proceso de investigación pos actos de corrupción.

c) La Unidad de Investigaciones Financieras, cuando el titular de la declaración esté sometido a una investigación financiera.

d) La Procuraduría General del Estado, en el marco de sus atribuciones.

e) Mediante requerimiento fiscal, cuando el titular de la declaración se encuentre dentro de un proceso de investigación a cargo del Ministerio Público.

f) Mediante orden judicial cuando el titular de la declaración se encuentre en un proceso judicial emergente de una denuncia a cargo del Ministerio Público.

g) Toda persona podrá solicitar mediante nota, previa acreditación de su identidad, fotocopia simple o legalizada de su propia declaración.
ARTÍCULO 18.- (PUBLICACIÓN).
I. Un resumen de la última Declaración Jurada de Bienes y Rentas, tomando en cuenta la fecha de su formulario, será publicada a través de la página web de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, conteniendo: Nombres y apellidos, fecha del formulario de la Declaración, Total de: Activos, Pasivos, Patrimonio y Rentas, y dejará de ser publicada cuando dicha fecha del formulario de declaración no sea la última o cuando su fecha de presentación tenga una antigüedad superior a dos (2) años.

II. Se publicará el resumen de las declaraciones de las servidoras y servidores públicos conforme el Artículo 54 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 19.- (VERIFICACIÓN).
I. La Contraloría General del Estado, previo requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un proceso formal instaurado por actos de corrupción, verificará el contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la servidora o servidor público, cuyo costo deberá ser cubierto por la parte requirente.

II. La verificación solo alcanza al registro que tuvieren los bienes y deudas, sujetos a registro en entidades públicas o privadas, estando dichas entidades obligadas a proporcionar la información requerida por la Contraloría General del Estado; no comprende la determinación del valor de dichos bienes.

III. La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento para la verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de lo dispuesto en el presente Artículo.

IV. El Ministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, efectuará la verificación de oficio, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 20.- (PROCEDIMIENTO).
La Contraloría General del Estado, emitirá el procedimiento y otra normativa necesaria para la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el marco de la presente reglamentación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:

- Decreto Supremo Nº 26257, de 20 de julio de 2001.

- Decreto Supremo Nº 27042, de 21 de mayo de 2003.

- Decreto Supremo Nº 27349, de 2 de febrero de 2004.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Título III del Decreto Supremo Nº 28695, de 26 de abril de 2006.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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