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Ley 240

10 de Mayo, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, con el siguiente texto:

“Artículo 8. (Plazo). La Consulta Previa Libre e Informada se realizará desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de hasta doscientos diez (210) días a partir de la promulgación de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

Única.
I. La modificación contenida en la presente Ley se aplicará en el proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.

II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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