Ley 240
10 de Mayo, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, con el siguiente texto:
“Artículo 8. (Plazo). La Consulta Previa Libre e Informada se realizará desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de hasta doscientos diez (210) días a partir de la promulgación de la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012.” |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
Única.
I. | La modificación contenida en la presente Ley se aplicará en el proceso de Consulta Previa a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. |
II. | Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley. |
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