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Ley 218

28 de Diciembre, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
I. Se dispone la extinción del Directorio Único de Fondos – DUF creado por Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000.

II. La organización, funciones, transformación y/o liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, serán establecidas por el Órgano Ejecutivo, mediante Decretos Supremos, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de promulgada la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.
En tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación a la presente Ley, las atribuciones administrativas, financieras y presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, serán aprobadas por el Director Ejecutivo de cada entidad.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Se derogan las siguientes disposiciones:

- Artículo 4 de la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987.

- Inciso b) del artículo 1; parágrafo II del artículo 18; artículo 20, 21, 22, 23 y 24; inciso f) del artículo 30 e inciso c) del artículo 31 de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales y normativas reglamentarias contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.
I. El remanente del Presupuesto de la Gestión 2011, así como los activos y pasivos del Directorio Único de Fondos – DUF serán transferidos a la Unidad encargada del proceso de liquidación, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II. Los recursos depositados en la Cuenta Única del Tesoro, correspondientes a los Programas PLANE y PROPAIS del DUF, serán transferidos a la Unidad señalada en el parágrafo anterior.

III. Los recursos provenientes de los parágrafos I y II de la presente Disposición, serán destinados a financiar el pago de pasivos, así como el funcionamiento de la Unidad encargada del proceso de liquidación.

IV. La Unidad encargada del proceso de liquidación deberá concluir sus funciones en un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Ley.

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