Ley 218
28 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | Se dispone la extinción del Directorio Único de Fondos – DUF creado por Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000. |
II. | La organización, funciones, transformación y/o liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, serán establecidas por el Órgano Ejecutivo, mediante Decretos Supremos, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de promulgada la presente Ley. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
En tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación a la presente Ley, las atribuciones administrativas, financieras y presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, serán aprobadas por el Director Ejecutivo de cada entidad.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Se derogan las siguientes disposiciones:
Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales y normativas reglamentarias contrarias a la presente Ley.
- | Artículo 4 de la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987. |
- | Inciso b) del artículo 1; parágrafo II del artículo 18; artículo 20, 21, 22, 23 y 24; inciso f) del artículo 30 e inciso c) del artículo 31 de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000. |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
I. | El remanente del Presupuesto de la Gestión 2011, así como los activos y pasivos del Directorio Único de Fondos – DUF serán transferidos a la Unidad encargada del proceso de liquidación, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
II. | Los recursos depositados en la Cuenta Única del Tesoro, correspondientes a los Programas PLANE y PROPAIS del DUF, serán transferidos a la Unidad señalada en el parágrafo anterior. |
III. | Los recursos provenientes de los parágrafos I y II de la presente Disposición, serán destinados a financiar el pago de pasivos, así como el funcionamiento de la Unidad encargada del proceso de liquidación. |
IV. | La Unidad encargada del proceso de liquidación deberá concluir sus funciones en un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Ley. |
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