Ley 216
28 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el “Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional”, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia en la ciudad de Viena, el 2 de septiembre de 2010.
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