Ley 208
15 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
El Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, mediante acuerdos intergubemativos con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la forestación y reforestación de las riberas de los ríos del Departamento de Santa Cruz, mediante proyectos de corto, mediano y largo plazo.
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