Ley 206
15 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales", suscrito en la ciudad de La Habana, en fecha 28 de abril de 2008.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República de Cuba que la denominación de "República de Bolivia" deberá entenderse como "Estado Plurinacional de Bolivia" y la denominación del "Poder Judicial" deberá entenderse como "Órgano Judicial", de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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