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Ley 200

14 de Diciembre, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DÍA NACIONAL DEL PUEBLO Y LA CULTURA AFROBOLIVIANA

Artículo 1.
I. Declárase el 13 de septiembre "Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana", con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.

II. Durante el "Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana", se realizarán jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestría africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.
El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.
Artículo 3.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollarán las políticas necesarias para incluir la variable de autoidentificación Afroboliviana, en la boleta censal y las encuestas periódicas, para implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.

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