Ley 195
9 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
Se incluyen los parágrafos IV y V, a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización, con el siguiente texto:
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
"IV. | La asignación de recursos para la Universidad mayor de San Andrés será la que corresponda a lo establecido en el parágrafo primero anterior, y para la Universidad Pública de El Alto el 0,355% del total de la recaudación en efectivo, por coparticipación tributaria del Impuesto al Valor Agregado, del Régimen Complementario al Valor Agregado, del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Gravamen Aduanero, del Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones, Gratuitas de Bienes y del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, descontándose dicho porcentaje, del 75% de estos ingresos destinados a favor del TGN. Haciendo un total de 5,355% de coparticipación tributaria. |
V. | La asignación establecida para la Universidad Pública de El Alto, variará en función directa a los cambios porcentuales en la participación de la población departamental de La Paz que corresponda a la coparticipación de la Universidad Mayor de San Andrés después de cada Censo Nacional de Población y Vivienda". |
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