Ley 177
13 de Octubre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento Nº 5003 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011, por un monto de DEG`s24.400.000.- (Veinticuatro Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us. 39.000.000.- (treinta y Nueve Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA”. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento Nº 5003 – BO aprobado por la presente Ley. |
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