Ley 176
13 de Octubre, 2011
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento Nº 5004 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011 por un monto de DEG`s25.000.000.- (Veinticinco Millones 00/100 Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us40.000.000.- (Cuarenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento Nº 5004 – BO aprobado por la presente Ley. |
Comentarios