Ley 174
23 de Septiembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárese de prioridad nacional y departamental la preservación, forestación y reforestación de la Serranía de San Pedro del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.
Encomiéndase al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba y Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el marco de sus competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la cooperación técnica y financiera, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas, proyectos de preservación, forestación y reforestación, a partir de la promulgación de la presente Ley.
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