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Ley 168

24 de Agosto, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.-
El Órgano del Nivel central del Estado, a través de acuerdos intergubernativos con los Gobiernos Autónomos competentes priorizará a corto plazo la construcción del camino carretero tramo Cazón, Collpa Uno, Crucero Grande del Municipio de Santiago de Cotagaita del Departamento de Potosí y Achuma del Municipio de Camataqui (Villa Abecia) del Departamento de Chuquisaca, respectivamente.

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