Ley 161
27 de Julio, 2011
Vigente
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ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA en fecha 31 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEG5.050.000.- (CINCO MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a Financiar el proyecto "Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley. |
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