Ley 158
27 de Julio, 2011
Vigente
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ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo BOL-19/2011, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA en fecha 20 de abril de 2011, por un monto de hasta $us.63.450.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del Proyecto de construcción carretera: río Uruguaito - Santa Rosa de la Roca - San Ignacio de Velasco". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado porta presente Ley. |
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