Ley 155
19 de Julio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase Patrimonio Cultural Vivo e Intangible de Bolivia a la
tradicional Entrada Folklórica Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés.
Artículo 2.
El Ministerio de Culturas en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, quedan encargados de presentar noventa (90) días posterior a la promulgación de la presente Ley un “Programa Integral de Desarrollo Cultural y Turístico difundiendo la Entrada Folklórica Universitaria", que viene celebrando cada año la Universidad Mayor de San Andrés.
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