TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley 153

14 de Julio, 2011

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Articulo 1.
Se declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.
Se promoverá la forestación, reforestación, la protección y conservación de especies nativas, así como la biodiversidad en todo el Parque Nacional Tunari.
Artículo 3.
Se encomienda al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes del Departamento de Cochabamba, en el marco de sus competencias, gestionar los recursos económicos necesarios, para la ejecución de los proyectos y programas de conservación, forestación y reforestación y protección de la biodiversidad del Parque Nacional Tunari, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Comentarios