Ley 146
28 de Junio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10a. parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial en fecha 09 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEGs31.900.000.- (Treinta y Un Millones Novecientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us50.000.000.- (Cincuenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el Proyecto "Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley. |
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