Ley 142
14 de Junio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase de prioridad nacional y urgente necesidad regional la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo “Nivel en Chuqui Chuqui – Distrito 7 del Municipio de Sucre, Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Ministerio de Salud y Deportes, serán los encargados de gestionar los recursos económicos financieros, para concretizar el proyecto.
Artículo 3.
El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental, de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, serán los encargados de la asignación de ítems necesarios para el funcionamiento del Hospital de Segundo Nivel.
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