Ley 141
14 de Junio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, en las regiones que posean esta vocación productiva en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.
I. | El objeto de la presente Ley es impulsar el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, que se realizará a través de la tecnificación de la producción primaria con la protección respectiva del área de cultivo, recuperando y mejorando las variedades nativas, su uso y conocimiento local y ancestral. |
II. | Efectuar el mejoramiento y conservación de la calidad de rendimiento en las áreas productoras con sistema de riego, mejoras post cosecha, transformación, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de manera prioritaria en el mercado local y nacional y hacia el mercado externo. |
Artículo 3.
Encomiéndase al Órgano Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para transferencia de tecnología y experiencia de otros países al Estado Plurinacional de Bolivia en producción orgánica de ají y maní en beneficio de los productores del rubro.
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, comunidades y asociaciones legalmente constituidas que tuvieran vocación productiva de ají y maní, gestionarán los recursos económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales internacionales para viabilizar la presente Ley.
Artículo 5.
El Órgano Ejecutivo en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, e Indígena Originario Campesinos, elaborará la correspondiente reglamentación.
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