Ley 125
27 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, incisos a) y b) del Parágrafo II y el
Parágrafo IV del Artículo 82 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del
Régimen Electoral. | ||
II. | Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 82 de la Ley del Régimen
Electoral con el siguiente texto:
| ||
III. | El Tribunal Supremo Electoral, queda encargado de reglamentar las previsiones
de los Artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Nº 026. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley, se
aplicarán a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional
Plurinacional del 16 de Octubre de 2011.
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