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Ley 121

7 de Mayo, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
De conformidad con el Articulo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito, en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.

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