Ley 119
7 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Eléctrico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
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