Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 - Entidades Territoriales Autónomas
Ley 111
7 de Mayo, 2011
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Artículo 1. (OBJETO).
Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL).
Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. |
Independientemente de la fuente de financiamiento, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa evaluación, incorporar recursos adicionales para contraparte de proyectos de inversión en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Autónomos Municipales, emergentes de la suscripción de convenios que comprometan recursos. |
II. |
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, informará semestralmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre las modificaciones señaladas en el parágrafo precedente. |
SEGUNDA.
TERCERA.
"I. | En el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la vacación
del servidor público no podrá ser acumulada por más de dos gestiones
consecutivas. Dentro de este régimen, la compensación económica de la
vacación procederá a favor de los herederos sólo en caso de fallecimiento
del servidor público. |
II. | El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo, se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas conexas.” |
CUARTA.
QUINTA.
SEXTA.
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia para garantizar créditos extraordinarios otorgados por dicha entidad a favor de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas previstas en la Ley Nº 062, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia. |
II. | Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas realizar las modificaciones que correspondan, para la inscripción presupuestaria de acuerdo al plan de pagos pactado en los contratos suscritos entre las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y el Banco Central de Bolivia. |
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