Ley 109
4 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10º, parágrafo I del Artículo 158
de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo,
suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de
Fomento - CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us.27.282.645.-
(VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Programa Vial
La Y de Integración – Fase II”. |
II. | Las Gobernaciones Autónomas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz
proporcionarán el financiamiento de contrapartida para el “Programa Vial La Y de
Integración – Fase II”, en el porcentaje que les corresponda. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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