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Ley 108

4 de Mayo, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10º, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us. 150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Sectorial de Transportes”.

II. Para la asignación de recursos de este crédito a proyectos nuevos, los mismos deberán incorporar una contraparte a ser negociada con los Gobiernos Departamentales.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

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