Ley 104
19 de Abril, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Se declara de prioridad nacional la instalación de gas natural
industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras,
caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el
Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.
La Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, queda encargada de la
elaboración del proyecto e instalación de gas natural industrial y domiciliario a través de
estudios técnicos de inspección y verificación para la ejecución y funcionamiento de este
proyecto.
Artículo 3.
Encomiéndase al Ministerio de Hidrocarburos y Energía,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gerencia Nacional de Redes de Gas
y Ductos y a la Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, canalizar el presupuesto y
buscar el financiamiento correspondiente para la instalación y ejecución del proyecto de
gas natural industrial y domiciliario en el Municipio de Sipe Sipe.
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