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Ley 099

31 de Marzo, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
Modifícase la Ley Nº 2904 de 18 de noviembre de 2004 en sus artículos 1, 2 y 3, con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados que comprende a: los Ayllus Layme y Puraka del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía Provincia Bustillos, Distrito Indígena Q'ampaya del Ayllu Pocoata del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K'ulta del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta Ayllu Jucumani, de la Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz".

"Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de las instancias competentes, los Gobiernos Autónomos Departamentales de Potosí y Oruro, y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, deberán inscribir en sus Presupuestos, recursos de pre inversión e inversión para efectivizar la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz durante su vigencia. Asimismo podrán gestionar financiamiento interno y externo".

"Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente Ley, en un plazo de 90 días queda encargado de la elaboración de la reglamentación correspondientes."

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