TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Política Tarifaria para Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de Poblaciones Rurales

Reglamento PTPSAPSPR

6 de Julio, 1993

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Política Tarifaria para Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de Poblaciones Rurales, aprobado por RM 419 de 06/07/1993



TÍTULO I

POLÍTICA TARIFARIA

CAPÍTULO I

OBJETIVOS DE POLÍTICA TARIFARIA

Articulo 1º.(Del objetivo de la política tarifaria).
La política tarifaria de los sistemas de agua potable y saneamiento en el área rural busca los siguientes objetivos:

a) La sustentabilidad de los servicios, en sentido de que se garantice el financiamiento de su administración, operación, mantenimiento y reposición de los servicios.

b) La racionalidad del uso de agua por los beneficiarios, alentando el consumo cuando este sea bajo, y controlando los excesos mediante mecanismos de regulación y control.

c) La equidad socioeconómica, armonizando el nivel de los servicios con la capacidad económica y financiera de los habitantes de las comunidades servidas.
Articulo 2º. (Del financiamiento de la operación en unidades simples y letrinas).
El financiamiento de la operación y mantenimiento en el caso de unidades simples para agua de pozos con bombas manuales o pequeños sistemas por gravedad con piletas públicas para una o pocas familias y de letrinas con o sin arrastre de agua, provendrá de:

a) Los beneficiarios debidamente organizados y capacitados, se encargarán de su operación en forma directa.

b) Los beneficiarios aportarán mano de obra no especializada y materiales locales para el mantenimiento, reparación y reposición de instalaciones.

c) Los beneficiarios generarán en dinero a través de cuotas ocasionales cuando se las necesite, el financiamiento para mano de obra especializada, materiales no locales, herramientas, repuestos, capacitación y asistencia técnica.
Articulo 3º. (De la aplicación de tarifas).
Se aplicarán tarifas, cuando en una comunidad se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) Se aplique tratamiento químico del agua y/o desinfección, cuando en una comunidad se presente alguna de las siguientes condiciones:

b) Se aplique bombeo de agua y sea necesario pagar energéticos y lubricantes periódicamente.

c) En sistemas por gravedad comunitarios donde se instalen conexiones domiciliarias y piletas públicas.

d) Se haya recibido un préstamo para la instalación o el mantenimiento de los servicios y deba pagarse las emergentes obligatorias de intereses y amortizaciones periódicas.

e) Se instalen medidores en conexiones domiciliarias, caso en el que debe cobrarse tarifas en función al consumo de agua.
Articulo 4º. (De la optimización de las tarifas).
Las tarifas son óptimas o mínimas con eficiencia cuando:

a) Los costos a cubrir son los mínimos eficiencia, para lograr esto deben realizarse las siguientes acciones con amplia participación de los beneficiarios.

b) En el estudio de factibilidad y para el diseño para elegirse la opción , tipo de sistema, tecnología apropiada y nivel de servicio, magnitud de las obras, forma de financiamiento, costos de inversión y explotación de los servicios, tomando en cuenta su impacto en las tarifas y relacionando las a los resultados del estudio socioeconómico y de la capacidad de pago de la población a servir.

c) Para la aceptación de las tarifas, la entidad administradora hará conocer a la población para que tome una decisión consciente, sobre el nivel de la tarifa y su consecuencia en la vida útil de servicio:

1. El caso mínimo es que la tarifa sea suficiente para cubrir la operación y mantenimiento eficientes, caso en el que las instalaciones no son respuestas al concluir su vida útil, el servicio se deteriora, a menos que se cobren cuotas especiales cada vez que se necesite;

2. El siguiente nivel de la tarifa es la sustentabilidad del servicio, cuando además del manejo eficiente; se logra la reposición oportuna de la instalaciones, sin cuotas adicionales, dando servicio permanente.

3. El nivel mas alto permite, que al incorporar la recuperación de inversiones donadas, se pueda realizar pequeñas ampliaciones y reinversión en servicio de saneamiento básico.

d) Durante la explotación del servicio la entidad administradora debe buscar el optimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, energéticos y monetarios, es decir la utilización del mínimo de lo recursos que permita lograr un servicio eficiente.

e) La tarifa será menor cuando mayor sea el numero de quienes la pagan, por lo tanto se debe despertar en la comunidad la conciencia de que quien no paga esta perjudicando a toda la comunidad y por lo tanto, los comunarios deben ser capacitados para que sean solidarios entre ellos en el sostenimiento del servicio, conectándose al mismo y pagando las tarifas.

f) Debe capacitarse a la población en el correcto uso del agua para evitar los desperdicios y la solidaridad en la comunidad para evitar el derroche de algunos usuarios y cuando se instalen medidores a respetar el registro de consumo.

CAPÍTULO II

FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

Articulo 5º.(De la preinversión).
Toda inversión que se realice para servicios de agua potable y alcantarillado sanitario debe ser precedida por un estudio de preinversión que abarque los análisis demográficos y socioeconómicos, y que la tarifa promedio calculada sea compatible con el nivel de ingreso promedio de la población y la evaluación económica de un valor actual neto igual o mayor a cero.
Articulo 6º.(De las definiciones en la preinversión).
En la etapa de preinversión, con estudios socioeconómicos en lo posible se definirá, entre otros aspectos, el ingreso mensual de las familias y la capacidad de pago de la población por los servicios y su relación con los costos mensuales que exigen de las opciones de proyectos para poder definir, en consecuencia, el tipo de sistema que puede soportar, la tecnología apropiada a aplicar y el nivel de servicio adecuado a su capacidad, cuánto puede ser el aporte propio, si debe recibir subvención, si puede soportar un préstamo.
Articulo 7º.(Del financiamiento de las inversiones).
Los servicios del área rural serán financiados con la participación de la comunidad y podrán recibir del Tesoro General de la Nación y de la asistencia técnica y financiera, nacional o externa, donaciones y/o préstamos concesionales, traspasados en lo posible en las mismas condiciones a la población. Es decir, que los préstamos que se otorgaría a los beneficiarios finales serán de condiciones blandas, con intereses bajos y largos períodos de gracia y de amortización.
Artículo 8º.(De la promoción y organización de la comunidad).
Antes de la etapa de inversión, la comunidad rural debe ser promovida, para que comprenda la importancia para la salud y el desarrollo de obras de agua potable, alcantarillado sanitario y letrinas, la importancia de su participación en la etapa de inversión y luego en la etapa de funcionamiento de los sistemas, la propiedad que tendrán sobre los sistemas y las responsabilidades que implica, y para organizar, en su caso, una entidad administradora.
Artículo 9º.(Del fortalecimiento institucional del sector).
Es importante que los financiamientos de inversión en problemas de agua potable y alcantarillado sanitario incluyan partidas para el fortalecimiento institucional del sector a nivel central, regional y local.
Artículo 10º.(De la participación de los beneficiarios).
Para los proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario, los beneficiarios y las comunidades de las áreas rurales participarán en la elección del nivel de servicio según su capacidad de gestión y de pago, y acortarán con trabajo comunitario, mano de obra no calificada y provisión de materiales locales.
Artículo 11º.(De los beneficiarios).
En los casos de inversiones financiadas por transferencias del Tesoro General de la Nación y/o financiamiento externo, los beneficiarios del proyecto aportarán un porcentaje no menor al 1 5% del monto de las inversiones de los programas o proyectos de agua y saneamiento.
Artículo 12º.(De las donaciones y préstamos).
Las donaciones y préstamos que se otorguen a las comunidades se destinarán a financiar mano de obra especializada, materiales no locales y asistencia técnica, de acuerdo a las políticas establecidas por el Gobierno.

TÍTULO II

REGULACIÓN Y APROBACIÓN

CAPÍTULO III

CORPORACIONES DE DESARROLLO

Artículo 13º.(De las Unidades o Gerencia de Saneamiento Básico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo).
En cada Corporación Regional de Desarrollo, las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico son cabeza de sector en su región y, en cuanto a las tarifas de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de las poblaciones rurales, encargadas de coordinar entre el Consejo Nacional de Tarifas y las comunidades de su región.
Artículo 14º.(De la supervigilancia de las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico).
Las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo estarán encargadas de supervigilar:

a) Que en las áreas rurales de su región la tarifa promedio calculada sea compatible con el nivel de ingreso de la población cuya evaluación económica dé resultados aceptables, de acuerdo con el capítulo 5º del Capítulo II.

b) Que las comunidades rurales sean promovidas y adecuadamente organizadas para que participen en la etapa de diseño del sistema, ejecución de la inversión con su aporte y que sean responsables de su administración, operación, mantenimiento y en la comercialización y cobro de tarifas.

c) Que en los proyectos que contemplan la instalación de medidores, se provea la infraestructura requerida para el manejo eficiente del sistema de medición.
Artículo 15º.(De la asistencia técnica y apoyo de las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico).
Las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo deben prestar asistencia técnica y apoyo:

a) En la elaboración de un catastro de poblaciones y sistemas de agua potable y saneamiento básico en sus regiones.

b) En la organización de adecuados y sencillos sistemas con modelos de contabilidad para sistemas rurales, con registro y plan de cuentas, que puedan manejar los propios comunarios.

c) En la organización de sencillos y eficientes sistemas de facturación y adecuados procesos de cobranza, modelos de sistemas de lectura de medidores, facturación y cobranza, con formularios para aplicar en sistemas rurales.

d) En prestar asistencia técnica en talleres de medición o bancos de prueba.

e) En la elaboración de tarifas, de acuerdo con las políticas, normas, procedimientos y bases del Ministerio de Asuntos Urbanos.

f) En la obtención de donaciones y préstamos para las etapas de preinversión e inversión de los sistemas, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de la comunidad y el costo del sistema.

g) En preparar materiales y programas para capacitación de las comunidades y los beneficiarios, y actualizar permanentemente la promoción y motivación de la población, para implantar y mantener un sistema tarifario.
Artículo 16º.(De las tarifas regionales).
La unidad o Gerencia de Saneamiento Básico de la Corporación Regional de Desarrollo, podrá establecer como política o recomendar a las comunidades, el establecimiento de tarifas homogéneas en una región cuando existan similares condiciones socio económicas de los habitantes de la región y los sistemas sean homogéneos de modo que no exista gran diversidad entre las tarifas calculadas para cada uno.

CAPÍTULO IV

REVISIONES Y APROBACIONES

Artículo 17º.(De la revisión anual de las tartas).
El valor de las tarifas deberán revisarse por lo menos una vez al año a tiempo de preparar el presupuesto de la siguiente gestión y eventualmente, estudiar los ajustes adicionales necesarios para alcanzar las metas financieras establecidas en el estudio original de la tarifa.
Artículo 18º.(De los ajustes de las tarifas).
Cuando los resultados y estudios demuestren que el desarrollo de las condiciones locales o nacionales desviaron o tienden a desviar, las metas financieras del estudio original de la tarifa, será conveniente proceder a un nuevo estudio de tarifas.
Artículo 19º.(De la aprobación de las tarifas).
Las tarifas serán elaboradas con la asistencia técnica de la Unidad o Gerencia de Saneamiento Básico de la Corporación Regional de Desarrollo que recomendará su aplicación cuando sea necesario o cuando así lo solicite la comunidad. La aprobación de tarifas deberá ser hecha por los comunarios, aprobación que deberá constituir un compromiso de cumplimiento de todas las obligaciones entre cada uno de los comunarios y la entidad administradora.

TÍTULO III

ASPECTOS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO V

SISTEMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 20º.(De las poblaciones rurales).
Para fines de aplicación de la presente política tarifaria se considera poblaciones rurales a las comunidades de menos de dos mil (2.000) habitantes. Estas podrán ser poblaciones rurales concentradas y poblaciones rurales dispersas en función del número de habitantes y de la densidad de sus viviendas, considerándose poblaciones dispersas las de menos de doscientos (200) habitantes cuyas viviendas se encuentren distanciadas a más de doscientos (200) metros.
Artículo 21º.(De los sistemas de agua potable).
Se considera sistemas de agua potable los que captan el agua de la naturaleza y la ponen a disposición de los habitantes en condiciones de cantidad y calidad apta para el consumo humano, tales como:

a) Unidades simples para una o pocas familias, utilizables en poblaciones dispersas o concentradas. como: pozos excavados con bombas manuales u otros medio para extraer agua; aljibes para recolectar agua de lluvias; u otros sistemas de tecnología apropiada.

b) Sistemas comunitarios para pequeñas poblaciones, que pueden consistir en; captación de aguas subterráneas o superficiales; distribución mediante tuberías; abastecimiento en la zona habitada mediante piletas públicas, cuando el caudal de la fuente de abastecimiento sólo permita una dotación menor a treinta (30) litros por habitante al día (caudal que puede variar según condiciones zonales); o, mediante conexiones domiciliarias con una llave en el predio, cuando el caudal sea mayor, pero no exista un sistema de evacuación de aguas servidas en el predio.

c) Sistemas comunitarios complejos para mayores poblaciones concentradas, cuyos componentes pueden ser: captación de fuentes superficiales con planta de tratamiento o de pozos profundos con bombeo; distribución mediante red de tuberías; abastecimiento mediante conexiones domiciliarias con una llave en el predio; o por conexiones domiciliarias con artefactos sanitarios, cuando el caudal de la fuente de abastecimiento permita una dotación mayor a sesenta (60) litros por habitante al día (caudal que puede variar según condiciones zonales) y en el predio exista un sistema de evacuación de aguas servidas, se podrán utilizar piletas públicas para abastecer a grupos de casas alejadas de la red, ferias y otros predios comunales.
Artículo 22º.(De la eliminación de desechos humanos y aguas servidas).
En áreas rurales la eliminación de desechos humanos y aguas servidas pueden hacerse por distintos medios, tales como:

a) Eliminación de desechos humanos mediante letrinas sin arrastre de agua, que constan de caseta protectora, taza a la turca o de asiento y debajo pozo ciego.

b) Eliminación de desechos humanos mediante letrinas con arrastre de agua, que constan de caseta protectora, laza a la turca o de asiento con cierre hidráulico al que se vierte agua manualmente, y debajo o alejado un pozo de absorción.

c) En predios con letrinas, las aguas servidas se vierten en el suelo, para que se evaporen o infiltren en el subsuelo.

d) Eliminación de desechos humanos y aguas servidas mediante instalaciones sanitarias internas conectadas a una cámara séptica y un sistema de infiltración de las aguas en el subsuelo, sea un pozo o una zanja de absorción.

e) Eliminación de desechos humanos y aguas servidas mediante sistema de alcantarillado sanitario, que recolecta también las aguas servidas de los artefactos sanitarios de la vivienda, las aleja del predio y luego de la población y las vierte en cuerpos receptores; es conveniente incentivar la introducción de sistemas sencillos de tratamiento de las aguas servidas, previa a su disposición final.

CAPÍTULO VI

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 23º.(De la participación de los beneficiarios).
Es importante que los beneficiarios de forma individual o como comunidad se sientan propietarios de los sistemas, para lo cual es imprescindible que sean informados, concientizados, motivados y organizados y así puedan detectar responsable mente sobre el tipo de servicios que deban recibir, el costo que esto significa y la naturaleza de su participación activa.
Artículo 24º.(De la propiedad de los sistemas).
Los sistemas sanitarios de agua potable y saneamiento básico para poblaciones aisladas y concentradas, podrán ser financiadas y construidas por personas particulares, instituciones externas, internas u organizaciones no gubernamentales con amplia participación de la comunidad. Las entidades gubernamentales darán una concesión del sistema a la comunidad organizada en juntas de administración, cooperativas u otras organizaciones que realizarán la explotación, operación, mantenimiento y futuras ampliaciones. La base legal de la concesión se regirá al sistema de leyes en vigencia existentes para el efecto.
Artículo 25º.(De la administración de los sistemas).
El tipo de administración de los sistemas se organizará de la siguiente forma:

a) Los beneficiarios de unidades simples para una o varias familias y letrinas con o sin arrastre de agua, serán encargados de la operación, mantenimiento y reposición de las instalaciones.

b) Las comunidades con sistemas de agua, letrinas con cámaras sépticas y alcantarillado sanitario, se organizarán en comités, juntas, asociaciones de agua o cooperativas de servicio con personería jurídica, para la administración, comercialización, operación, mantenimiento, reposición y desarrollo de los servicios, que en este documento se llamará entidad administradora.
Artículo 26º.(De los usuarios).
Son usuarios de los sistemas comunitarios, las personas naturales o jurídicas que por estar su predio en la zona de influencia de los sistemas utilizan los servicios, caso de usuarios reales o conectados, o que están en posibilidad de utilizarlos a corto o mediano plazo, caso de usuarios factibles o potenciales.
Artículo 27º.(De los abonados).
Cuando un usuario se relaciona contractualmente con la entidad administradora con objeto de utilizar el servicio, se constituye en asociado, usuario registrado o abonado. Nombre este último que se utilizará en el presente documento.

CAPÍTULO VII

MEDICIÓN DE CONSUMOS

Artículo 28º.(De la medición).
La aplicación de medición en el sistema de agua potable de macromedición en la producción y de micromedición de los consumos en las conexiones domiciliarias, debe efectuarse para establecer costos, controlar las pérdidas de agua y mejorar la eficiencia.
Artículo 29º.(De las condiciones para instalar medidores).
Se podrá instalar medidores de agua en las conexiones domiciliarias en el área rural, solamente cuando la comunidad esté organizada y capacitada para cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que se pueda garantizar la eficiencia de un sistema de micromedición con las siguientes operaciones:

1. Selección adecuada de micromedidores para las condiciones del sistema y la comunidad;

2. Catastro de usuarios con sus generales y su dirección;

3. Lectura periódica de medidores con supervisión y control;

4. Facturación por consumo con variaciones mensuales, emisión y preferentemente, reparto de facturas, con equipos adecuados y en su caso, computadoras;

5. Cobro estricto de facturas;

6. Mantenimiento y calibración de los medidores, en talleres de medidores con bancos de prueba;

7. Registro y proceso de información de consumos.

b) Que existan conexiones domiciliarias con artefactos sanitarios y sistema de eliminación de aguas servidas, y jardines, huertas o industrias que hagan presumir consumos muy elevados.

c) Que la fuente de agua asegure cantidad y calidad para evitar el deterioro de los medidores.

d) Que la comunidad evite el derroche y desperdicio del agua.

e) Que la capacidad económica de la comunidad permita cubrir los costos del sistema de micromedición.
Artículo 30º.(Del registro de los consumos).
Para fines del cálculo de tarifas, el registro e información de consumos en el área rural debe clasificarse en: consumo de abonados con conexión de agua potable sin servicio de alcantarillado sanitario; y consumo de los abonados con ambas conexiones, incluyendo los que tienen alcantarillado con abastecimiento privado de agua, para prorratear entre estos, los costos directos del servicio de alcantarillado.
Artículo 31º.(De los medidores en piletas públicas).
Cuando se instalen micromedidores es muy conveniente para fines del control del consumo que también se instalen en las piletas públicas.
Artículo 32º.(De la medición del consumo en áreas de servicio público).
En servicios de agua donde se cuenta con sistema de micromedición, se debe instalar medidores en todas las áreas de servicio público, para el respectivo control de consumo y facturación.
Artículo 33º.(De las alternativas a la micromedición).
Cuando por complejidad o costo del sistema se decida no instalar micromedición, pueden estudiarse medidas alternativas para racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, tales como:

a) Macromedición en la red de distribución, mediante medidores maestros o proporcionales.

b) Instalación de tanques domiciliarios con entrada de goteo para dar un caudal determinado perdía, que el usuario puede utilizar cuando lo desee durante ese día.

c) Instalación en las conexiones domiciliarias delimitadores físicos de consumo, mediante una reducción de diámetro que disminuya la presión del servicio.

d) instalación de llaves con cierre hidráulico que corten el servicio en cuanto el usuario deje de presionarlo, o que permitan la salida de un determinado volumen de agua en cada presión.

e) Promoción para la instalación de artefactos sanitarios de bajo consumo en las viviendas.

CAPÍTULO VIII

REGISTRO Y FACTURACIÓN

Artículo 34º.(Del catastro de usuarios)
De los estudios demográficos y socioeconómicos que se realice en la etapa de preinversión, se obtiene el catastro de usuarios.
Artículo 35º.(Del registro de abonados)
En el catastro de abonados se registran las categorías doméstica, comercial, industrial y pública, para especificar el tipo de tarifa que se les aplican y su justificación.
Artículo 36º.(De la información de parámetros básicos).
La entidad administradora deberá llevar registro actualizado del: aumento de las viviendas, número de conexiones de agua (con o sin alcantarillado) y de alcantarillado (con o sin agua); facturaciones, recaudaciones y otros ingresos; y. caudales de producción de agua, comportamientos de consumo por usuarios con agua y con agua más alcantarillado y sus histogramas.
Artículo 37º.(De la discriminación de la tarifa según el tipo de servicio)
Se puede discriminar la tarifa fija sin medidor con coeficientes determinados en base a estimaciones sobre el caudal de consumo de agua según el tipo de servicio:

a) El más bajo es: abonado servido con agua potable por pileta pública.

b) Sigue: abonado servido con agua potable por conexión con una llave en el predio.

c) El más alto es: abonado servido con agua potable por conexión con artefactos sanitarios y con alcantarillado sanitarios.
Artículo 38º.(De la discriminación de tarifas y cargos fijos)
En general, en una población rural existen condiciones económicas homogéneas entre sus habitantes, por lo que las tarifas podrán ser iguales para todos los abonados. Sin embargo, en casos de que algunos abonados sean industriales, comerciales o domésticos de altas condiciones económicas, podrá discriminarse por subvención cruzada en la tarifa o cargo fijo, sin o con medición, en base a proporciones de categoría de abonados, diámetro del medidor o diámetro de la conexión, asignándoles coeficientes de equivalencia:

a) Existe una categoría básica con coeficiente (1); por ejemplo, la doméstico el diámetro de 0,5 pulgadas.

b) Las demás categorías tendrán coeficientes mayores; por ejemplo, la come con coeficiente (2) y la industrial con coeficiente (3), o el diámetro de pulgadas con coeficiente (1,5) y el de 1 pulgada con coeficiente (2).

c) El número de abonados de cada categoría se multiplicara por el correspondiente coeficiente de equivalencia, resultando los abonados equivalentes; y las de abonados de las fórmulas tarifarias se convertirá en la suma de abona equivalentes.

d) La tarifa fija o el cargo fijo de un abonado será el resultado de multiplicar la tarifa o el cargo calculado, por el coeficiente de equivalencia que le corresponda.
Artículo 39º.(De la diferenciación del cargo por consumo)
Es más eficiente equitativo que los cargos por consumo sean iguales para todos los abonados ~ todos sus niveles de consumo. Sin embargo, se podrá considerar aspecto socioeconómicos de salud, aplicando coeficiente (1) en niveles de bajos consumos alentando así a los abonados a que consuman caudales apropiados en alimentación y aseo, y coeficientes mayores en niveles altos para desalentar el derroche o desperdicio del agua. El método del consumo equivalente permite calcular las tarifas con coeficientes de equivalencia.
Artículo 40º.(De la factura que se entrega al abonado)
La factura que la entidad administradora entrega al usuario incluye, además de los cargos por servicios agua y alcantarillado, los conceptos de impuestos al valor agregado, amortización de deudas, cuotas de conexiones domiciliarias, cuotas de recuperación inversiones, multas y otros.
Artículo 41º.(De la facturación sin medición)
La facturación sin medición consiste en cuotas iguales, en sus categorías, para cada período, que fije la comunidad conjuntamente con la entidad administradora del servicio, correspondiente c tarifa fija anticipadamente calculada.
Artículo 42º.(De la facturación con medición)
La facturación con medición debe hacerse en cada período, porque requiere de la información de la lectura medidor y el cálculo del consumo.
Artículo 43º.(De la cobranza de la factura)
Para la administración y control de ingresos por pago de tarifas, deben entregarse avisos de cobro o facturas a abonados, recomendándose una periodicidad mensual en la facturación.
Artículo 44º.(De los abonados morosos)
Es importante motivar a los abonados al pago puntual de sus facturas, evitando la acumulación, con visitas y avisos. casos extremos aplicar multa, cortar el servicio de agua, e incluso, levantar conexión.
Artículo 45º.(De la no gratuidad del servicio)
No se podrá otorgar a predio alguno servicios de abastecimiento de agua o de alcantarillado en forma gratuita, se trate de personas naturales o jurídicas particulares, directores o empleados de 13 entidad administradora de los servicios y de instituciones municipales o gubernamentales; excepto en el caso de hidrantes para la extinción de incendios u otras emergencias.

TÍTULO IV

CALCULO DE TARIFAS

CAPÍTULO IX

TARIFA EN SISTEMAS SIN MEDICIÓN

Artículo 46º.(De las bases de la tarifa en el área rural)
La tarifa de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en el área rural debe cubrir los objetivos financieros establecidos; pero además, debe ser de una estructura lo más sencilla posible para que, con la debida capacitación y asistencia técnica de las corporaciones regionales de desarrollo, entidades de financiamiento u organizaciones no gubernamentales, pueda ser debidamente comprendida, calculada, aceptada y manejada por los beneficiarios y la comunidad.
Artículo 47º.(De la tarifa sin medición)
Para servicio no medido de agua potable y alcantarillado sanitario rural, la tarifa fija total (Bs./abonado/mes) se compone dE cargos fijos por servicios generales, del sistema de agua potable y del alcantarillado sanitario, determinados en función de los costos anuales del sistema (Bs./año) correspondientes, distribuidos entre el número de los abonados total y de cada sistema.

TFT= CFSG + CFAP+ OFAS

TFT=Fsg CFSG + Fap GDAP + Fas CDAS

NAT NAP NAS

Donde:

TFT = Tarifa fija total en sistemas sin medición.

CFSG = Cargo fijo por servicios generales del sistema.

CFAP = Cargo fijo por servicio de agua potable.

CFAS = Cargo fijo por servicio alcantarillado.

Fsg = Función de relación de gastos de servicios generales.

Fap = Función de relación de costo directo de agua potable en sistema sin medición.

Fas = Función de relación del costo directo de alcantarillado sanitario en sistema sin medición.

CFSG = Gastos fijos por servicios generales.

GDAP = Costos directos del servicio de agua potable.

GDAP = Costos directos del servicio de alcantarillado.

NAT = Número de abonados total.

NAP = Número de abonados del servicio de agua potable.

NAS = Número de abonados del servicio de alcantarillado.
Artículo 48º.(De los factores que afectan los cargos)
Los factores que afectan los cargos en todas las fórmulas se refieren a: transformaciones de costos anuales cargos periódicos (meses/año); previsiones por abonados morosos; consideraciones de impuestos. Deben ser aprobados previamente por la entidad supervisora de los sistemas o, en su caso, el Consejo Nacional de Tarifas.
Artículo 49º.(De la factura por servicios sin medición)
Las tarifas de agua potable y de alcantarillado se expresan en moneda nacional por abonado al mes (Bs./abonado/mes). La factura tiene como base la tarifa correspondiente y puede contener recargos por otros conceptos como pagos diferidos de conexiones y de medidor, multas, etc.:

a) Factura para abonados de ambos servicios sin medidor: y otros

FFDS = CFSG + CFAP + CFAS + otros

b) Factura sólo para el servicio de agua potable sin medidor:

FFAF = CFSG + CFAP + otros

c) Factura para abonados sólo de alcantarillado:

FFAS = CFSG + CFAS + otros

Donde:

FFDS = Factura para abonados de los dos servicios en sistemas sin medición.

FFAP = Factura para abonados sólo del servicio de agua potable en sistemas sin medición.

FFAS = Factura para abonados sólo del servicio de alcantarillado en sistema sin medición.

CFSG = Cargo fijo por servicios generales sin medición.

CFAP = Cargo fijo por servicio de agua potable en sistema sin medición.

CFAS = Cargo fijo del servicio de alcantarillado en sistema sin medición.

Otros = Pagos diferidos de conexiones y de medidor, multas y otros cobros independientes del servicio, autorizados por la Empresa.

CAPÍTULO X

TARIFA EN SISTEMAS CON MEDICIÓN

Artículo 50º.(De la estructura de la tarifa con medición)
Para el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario rural mediante conexión domiciliaria con medidor, la estructura de la tarifa se compone de: cargo fijo (función de los costos generales del sistema entre el número de los abonados), cargo por consumo de agua potable (función de los costos anuales del servicio de agua potable entre el caudal de agua consumida por todos los abonados de agua potable) y cargo por servicios de alcantarillado sanitario (función de los costos anuales del servicio de alcantarillado sanitario entre el caudal de agua potable consumida por los abonados con servicio de alcantarillado).

CFSG = Fsg GFSG

NAT

CCAP = Fcv GDAP

QAP

CSAS = Fcs GDAS

QAS + QES

Donde:

CFSG = Cargo fijo del sistema por servicios generales

CCAP = Cargo por consumo de agua potable en sistema medido.

CSAS = Cargo por servicio de alcantarillado en sistema medido.

Fsg = Función de rotación de gastos por servicios generales.

fcv = Función de relación de costo directo del servicio de agua potable en sistema medido.

fcs = Función de relación del costo directo del servicio alcantarillado en sistema medido.

GFSG = Costos fijos por servicio generales.

GDAP = Costos directos del servicio de agua potable.

GDAS = Costos directos del servicio de alcantarillado.

NAT = Número de abonados total.

QAP = Volumen de agua potable consumida por los abonados agua potable con o sin alcantarillado.

QAS = Volumen de agua potable consumida por los abonados agua potable que también tienen servicio de alcantarillado

QES = Volumen de agua potable consumida por los abonados alcantarillado sin conexión al servicio de agua.
Artículo 51º.(De las facturas por servicios en sistemas con medición)
El cargo constituye la parte constante de la factura por los servicios que se cobrará a cada abonado en moneda nacional al mes (Bs./abonado/mes).

El cobro por el consumo de agua constituye una parte no constante de la factura se calcula multiplicando el consumo de agua por el cargo por consumo de agua potable. El cobro por el servicio de alcantarillado constituye una parte no consta de la factura y se calcula multiplicando el consumo de agua potable por el cargo servicio de alcantarillado. Ambos cobros se expresan en moneda nacional al mes (Bs./m3*m3/abonado/mes = Bs./abonado/mes). El consumo se considera des el primer metro cúbico leído en el mes.

a) Factura para abonados de ambos servicios con medidor:

CFS + (OCAP + CEAS) QAL + otros

b) Factura para abonados sólo del servicio de agua potable en sistemas con dar:

FMAP = CFS + CCAP QAL + otros

c) Factura para abonados ~ de servicio de alcantarillado:

FSAS = CFS + CSAS QAE + otros

Donde:

FMDS = Factura para abonados de los ambos servicios.

FMAP = Factura para abonados sólo del servicio de agua.

FSAS = Factura para abonados sólo del servicio de alcantarillado.

CFSG = Cargo fijo por servicio generales del sistema.

CCAP = Cargo por consumo de agua potable en sistema medido.

CSAS = Cargo por servicio de alcantarillado en sistema medido.

QAL = Consumo del abonado, volumen de agua potable leído, lectura del periodo actual menos la del período anterior (m3/mes).

En abonado sin medidor corresponde al volumen o consumo asignado de agua potable (m3/mes), promedio estimado en estudios o de lecturas, afectado por un factor que incremente la factura de abonados sin medidor.

QAE = Volumen de agua potable (m3/mes) leído, calculado o estimado que consumiría de otra fuente el abonado sólo de alcantarillado en sistemas con medición.

Otros = Pagos diferidos de conexiones y de medidor, multas y otros cobros independientes del servicio, autorizados por la Empresa.
Articulo 52º.(Del cálculo de los cargos en servicios separados)
Cuando el agua potable es administrado por una entidad y el servicio de alcantarillado cálculo de los cargos seguirá los mismos lineamientos establecidos en los artículos pertinentes, destacando que aún en el caso en el que el servicio de agua potable sea medido, el servicio de alcantarillado se cobrará como servicio no n su caso se podría lograr un acuerdo para que la entidad que maneja el agua potable cobre también el servicio de alcantarillado y le traspase los fondos un porcentaje por sus servicios.

CAPÍTULO XI

CÁLCULO DE COSTOS A CUBRIR

Articulo 53º.(Del sistema contable)
Cuando se implanta un sistema tarifario, se implantar también un sistema contable eficiente y oportuno, con un registro de los ingresos y los egresos, con un plan de cuentas que proporcione la información requerida para el cálculo de tarifas, pero simple, de tal modo que pueda ser manejado por los propios comunarios con algo de capacitación, de acuerdo a modelos que se elabore'.~ con adecuada asistencia técnica inicial, para brindar una información confiable sobre los costos (Bs./año) base de los cálculos tarifarios.
Articulo 54º.(De los costos recurrentes)
Las tarifas deberán generar ingresos que permitan cubrir por lo menos los siguientes conceptos, incluyendo mano de obra no especializada y materiales locales cuando no los aporten directamente, según corresponda:

a) Son costos fijos por servicios generales del sistema:

GFSG

1. Administración del sistema: gastos del personal administrativo, dietas, viáticos, capacitación de sus funcionarios; capacitación y educación sanitaria de la comunidad; material de escritorio, útiles de oficina; energía eléctrica, teléfono, agua; materiales para mantener los edificios; alquiler de oficina, y otros.

2. Comercialización del sistema: gastos de personal para lectura de medidores, emisión de facturas, distribución de facturas, cobranza; uso de equipos de facturación de caja; comisiones de bancos; papelería, y otros.

3. De mantenimiento y calibración de medidores de agua: personal que trabaja en el taller de medidores, con el banco de pruebas; repuestos, herramientas y otros.

b) Se consideran costos directos de agua potable, los de producción, aducción, tratamiento, almacenamiento, distribución y bombeo que, si bien son costos fijos a corto plazo, a largo plazo son costos variables. Los costos se calculan en relación al caudal de agua producida, pero que se los distribuye, al calcular los cargos de la tarifa, entre el caudal de agua consumida, que constituye la producción menos las pérdidas:

GDAP

1. De operación de los servicios de agua potable: personal que maneja instalaciones, que instala tuberías, conexiones domiciliarias y medidores; energía eléctrica de bombeo de substancias químicas de tratamiento.

2. De mantenimiento y reparación de instalaciones de agua potable: gastos de personal que mantienen instalaciones; repuestos y materiales para mantener las instalaciones; herramientas y equipos para mantenimiento.

c) Se consideran costos directos de alcantarillado sanitario los de recolección, emisión, bombeo, tratamiento, almacenamiento y disposición final de aguas servidas, que a largo plazo son costos variables, por lo que se los relaciona en la tarifa al volumen de aguas servidas recolectadas es igual al del agua potable consumida.

1. De operación de los servicios de alcantarillado sanitario: gasto del personal que manera estaciones de bombeo, instalaciones de disposición de aguas servidas, instala tuberías y conexiones domiciliarias; energía eléctrica de bombeo; substancias químicas de tratamiento.

2. De mantenimiento y reparación de instalaciones de alcantarillado sanitario: gastos del personal que mantiene las instalaciones, limpia las cámaras de inspección y los colecto res; repuestos y materiales para mantener las instalaciones; herramientas y equipos.
Artículo 55º.(De la reposición de los activos)
Cuando los activos concluyan su vida útil y no puedan prestar más servicio debido a su desgaste, será necesario reemplazarlos con las siguientes opciones:

a) Primera opción: para la reposición del activo los beneficiario generarán en dinero, a través de cuotas específicas, el financiamiento para las compras que sean requeridas.

b) Segunda opción: considerando en las tarifas como costo recurrente la depreciación de activos productivos, por. la pérdida del valor de las instalaciones y equipos debido al uso.

1. Estos costos se calculan como cuotas anuales iguales dividiendo el valor de los activos sujetos a depreciación entre los años de vida útil de los activos:

DA = VA / j

Donde:

DA = Cuotas anuales de depreciación

VA = Valor de activos sujetos a depreciación.

No se incluye el valor residual en la fórmula porque en general no se los recupera en las instalaciones de aguay alcantarillado.

J = Años de vida útil de los activos.2. Para fines del cálculo de las tarifas, los costos de depreciación de activos se distribuyen en proporción a su asignación en los activos:

GFSG: administración y comercialización del sistema;

GDAP: operación y mantenimiento de los servicios de agua potable;

GDAS: operación y mantenimiento de los servicios de alcantarillado sanitario.
Artículo 56º.(De la recuperación de inversiones)
La inversión para los sistemas de agua potable y alcantarillado en el área rural provienen de tres fuentes: aporte propio de la comunidad, préstamos y donaciones. El trato de la recuperación de inversiones depende de la fuente:

a) No se recuperará por la vía de tarifas el aporte propio de la comunidad en las inversiones, se considera que este aporte se realiza también para reducir las tarifas.

b) Cuando se hayan contraído préstamos, se recuperarán las inversiones por la vía de tarifas, con objeto de cubrir las correspondientes obligaciones de deuda pagadas en una de dos modalidades:

1. La primera, con cuotas de amortización del préstamo iguales más los pagos de intereses que correspondan por saldos adeudados:

Amortizaciones: cuotas periódicas iguales para devolución del monto recibido, calculadas dividiendo del monto total del préstamo entre el número de períodos:

Am = TP /n

Interés periódico: calculado multiplicando la pactada tasa periódica de interés por el saldo adeudado:

Donde:

TP = Monto total del préstamo

IP = i*SA = i*(TP* EAm)

Am = Amortizaciones

IP = Interés periódico

SA = Saldo adeudado: monto total del préstamo menos suma de amortizaciones pagadas

i = Tasa periódica de interés

n = Número de períodos de amortización

2. La segunda, mediante el pago de cuotas iguales llamadas anualidades, que incluyen a la vez los intereses y las amortizaciones:

An = TP (1 +i)n * 1

(1 +i)n * i

Donde:

An = Anualidades

TP = Monto total del préstamo

i = Tasa de interés anual

n = Número de años de amortización

3. Costos de obligaciones de deudas por préstamos recibidos se distribuirán según; n la proporción de aplicación de los préstamos recibidos, en:

GFS: Administración y comercialización del sistema;

ODAP: Operación y mantenimiento de los servicios de agua potable;

ODAS; Operación y mantenimiento de los servicios de alcantarillado sanitario.

c) Cuando de acuerdo a un estudio socioeconómico, los niveles de ingreso de los habitantes los permita, se podrá recuperar vía tarifas las inversiones donadas, debiendo definirse el plazo de la recuperación.

1. En el área rural el pago de la asignación se realiza en forma simple dividiendo su valor actualizado en dólares en el período de recuperación determinado

RI = ID

m

Donde;

Rl = Pago periódico por recuperación de inversiones

ID = Asignación de la recuperación de inversiones

m = Períodos anuales o mensuales para la recuperación de inversiones

2. El concepto de recuperación de inversiones se incluirá a las tarifas, distribuyendo proporcionalmente según la aplicación de las inversiones, en;

GFS: administración y comercialización del sistema;

GDAP: operación y mantenimiento de los servicios de agua potable;

ODAS; operación y mantenimiento de los servicios de alcantarillado sanitario.

3. La recuperación mediante tarifas de las inversiones con donaciones podría destinarse a financiar;

a. aumento de coberturas en sentido de que permita alcanzar a un mayor número de beneficiarios;

b. ampliaciones y mejoras de los sistemas de agua potable y saneamiento de la propia comunidad;

c. financiar programas de agua potable y saneamiento básico en el área rural de la correspondiente región.
Artículo 57º.(Del pago de impuestos)
Cuando se emiten facturas corresponde el pago de impuestos:

a) Impuesto al valor agregado: son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, tos que realicen obras o presten servicios y cuya base imponible esta constituida por el precio neto de venta consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente del bien o el servicio; pero es descontable el crédito fiscal generado por facturas de proveedores de bienes y servicios. La alícuota es un porcentaje del valor neto de la facturación.

b) Impuestos a las transacciones: son sujetos pasivos del impuesto a las transacciones las empresas públicas y privadas y las sociedades dedicadas a servicios, sean de carácter lucrativo o no lo. sean. La alícuota actual es un porcentaje del valor neto de la facturación.

c) Impuesto a la renta presunta de las empresas: en el área rural no corresponde el pago del impuesto a la renta presunta de las empresas.

Comentarios