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Ley 098

22 de Marzo, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACI0NAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DECLARAR DE PRIORIDAD NACIONAL LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA QUINUA EN LAS REGIONES PRODUCTORAS DEL PAÍS

Artículo 1. (Prioridad Nacional).
Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de la quinua en las regiones que posean esta vocación productiva en el país.
Artículo 2. (Objeto de la Ley).
Contribuir a la producción. Industrialización y comercialización comunitaria de la quinua mediante la tecnificación de la producción primaria con la protección respectiva de áreas de cultivo, mejoramiento y conservación de la calidad de rendimiento en el sitio, sistemas de riego, mejorar post cosecha, transformación, industrialización y; comercialización .del producto y subproductos de manera prioritaria en el mercado local y nacional, y en el mercado externo.
Artículo 3. (Financiamiento).
El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Medio Ambiente y Aguas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, serán los encargados de gestionar los recursos económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales e internacionales, para viabilizar la presente ley.
Artículo 4. (Protección de la Quinua).
El Órgano Ejecutivo, en previsión de los artículos 380, 381, 382, y 383 de la Constitución Política del Estado, promoverá a nivel internacional el registro y protección de la quinua como recurso natural cuyo origen es la región andina.
Artículo 5. (Registro).
Con base en lo establecido en el parágrafo ii del Articulo 381 de la Constitución Política del Estado, la quinua se inscribirá en un sistema de registro que salvaguarde su existencia, la de sus variedades y la propiedad intelectual en favor del pueblo boliviano.
Artículo 6. (Cumplimiento).
Quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ley, el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

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