Ley 096
17 de Marzo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
De conformidad con el Articulo 158, parágrafo I, atribución 14a, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos'', suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y al Gobierno de la República de Cuba que la denominación de "República de Bolivia", deberá entenderse como "Estado Plurinacional de Bolivia", de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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