Ley 094
17 de Marzo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14a, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera", suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de 2009.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República del Paraguay que la denominación de "República de Bolivia", deberá entenderse como "Estado Plurinacional de Bolivia", de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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