Ley 090
2 de Marzo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81 (VEINTE MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO 81/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto Carreteras de Integración del Sur-Fase III". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía, y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones quesean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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