Ley 088
2 de Marzo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre el Estado, Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of Korea – EXlMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us41.061,000.- (CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar, el financiamiento del Proyecto “Construcción del Puente Banegas". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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